Anteriormente hemos visto el despido colectivo como forma de extinción del contrato, esta es una de las más llamativas porque puede afectar a un número considerable de personas dentro de la misma empresa o incluso a la totalidad.
Ahora bien, también encontramos otras formas de extinción del contrato que pueden resultarnos interesantes o curiosas, porque quién no se ha preguntado alguna vez ¿qué ocurre cuando muere el jefe? ¿y si muere el empleado que derechos le quedan a su familia?, si mi jefe se jubila ¿qué pasa conmigo y con mi contrato? Pues todas estas preguntas y algunas más se responden a continuación dentro de la denominación de otras formas de extinción del contrato.
Las formas de extinción de la relación laboral que veremos a continuación están divididas en si son causadas por el empleador o por el empleado.
POR CAUSA DEL TRABAJADOR
Extinción por
muerte del trabajador
El contrato de
trabajo se extingue por la muerte del trabajador, dado el carácter
personalísimo de su prestación de servicios. El fallecimiento del trabajador
dará derecho a las siguientes percepciones:
- Deudas
salariales. Los herederos tienen derecho a percibir del empresario las
prestaciones económicas que se le adeudaran al trabajador hasta el momento de
su fallecimiento.
- Indemnización
a cargo del empresario. En caso de fallecimiento de un trabajador, debido a
causa natural, su empresario vendrá obligado a abonar una indemnización,
equivalente a 15 días del salario que disfrutaba al tiempo de su muerte a sus
familiares (cónyuge, descendientes, hermanos, ascendientes).
- Indemnización
a cargo de la Seguridad Social o Mutua. En caso de muerte del trabajador por
accidente de trabajo o enfermedad profesional, el cónyuge supérsite y cada uno
de los hijos, que reúnan las condiciones para ser beneficiarios de la pensión
de viudedad y orfandad, tendrán derecho, además, a una indemnización especial a
tanto alzado.
- Auxilio de
defunción. El fallecimiento del trabajador dará derecho a la percepción
inmediata de un subsidio, auxilio de defunción para hacer frente a los gastos
de su sepelio (30,01").
- Pensiones. En
caso de muerte, cualquiera que fuera su causa, se otorgaran, además alguna o
algunas de las prestaciones siguientes: Una pensión vitalicia de viudedad, una
pensión de orfandad, una pensión vitalicia o, en su caso, subsidio temporal a
favor de familiares.
Extinción por
incapacidad del trabajador
La incapacidad
del trabajador, en los grados de incapacidad permanente total para la profesión
habitual, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, o gran invalidez,
es causa de extinción del contrato de trabajo.
Las prestaciones
económicas en los supuestos de incapacidad varían según el grado de la misma,
así como su base de determinación según la causa, enfermedad común o accidente
no laboral y enfermedad profesional o accidente de trabajo. Incluso en estos
dos últimos casos, la pensión puede incrementarse entre el 30 y el 50% si hay
responsabilidad por parte del empresario.
Cuando el
trabajador pierda su trabajo como consecuencia de haber sido declarado
incapacitado permanente total, podrá optar, si reúne los requisitos para causar
prestación por desempleo, entre percibir la prestación por desempleo que le
corresponde hasta su agotamiento, o la pensión de invalidez.
Extinción por
jubilación del trabajador
La jubilación
del trabajador por razón de su edad, que tenga cubierto un periodo mínimo de
cotización, extingue el contrato de trabajo.
El empresario no
puede obligar a jubilarse al trabajador por el mero hecho de haber cumplido una
determinada edad, salvo que en convenio colectivo se hubiese pactado una edad
concreta de jubilación y el trabajador tuviera cubierto el periodo de carencia
necesario para percibir la pensión correspondiente.
El trabajador
que cese en el trabajo por cuenta ajena a causa de la edad, es beneficiario de
una prestación económica vitalicia a cargo de la Seguridad Social, sin
perjuicio de algún complemento que pueda serle reconocido en convenio colectivo
con cargo a la empresa.
La jubilación es
un supuesto de extinción del contrato de trabajo que no otorga al trabajador
derecho a indemnización alguna, salvo que por convenio o pacto colectivo o
individual este establecido.
Extinción por
muerte, incapacidad o jubilación del empresario o por extinción de la
personalidad jurídica de la empresa
Dimisión del trabajador. No conlleva ningún tipo de indemnización.
POR CAUSA DEL EMPRESARIO
Extinción por
muerte del empresario
La extinción del
contrato por fallecimiento del empresario se produce cuando nadie continúa el
negocio. A tal fin, se concede un plazo prudencial a los posibles herederos
para que adopten una decisión en orden a tal continuidad o no.
Al tratarse de
un cese por motivos justificados, pero independiente de la voluntad del
trabajador, éste deviene acreedor a una indemnización equivalente al plazo de
preaviso normal, esto es, una mensualidad del salario.
Se encuentran en
situación legal de desempleo los trabajadores cuando la muerte del empresario
haya determinado la extinción del contrato de trabajo, la cual acreditarán
mediante la comunicación escrita de los herederos notificándoles la extinción.
En caso de
muerte del empresario individual, cualquiera que fuera su causa, se otorgaran a
su viuda, hijos o familiares, alguna o algunas de las prestaciones siguientes:
- Subsidio de defunción.
- Pensión vitalicia de viudedad.
- Pensión de orfandad.
- Pensión vitalicia o, en su caso, subsidio
temporal a favor de familiares.
Extinción por
jubilación del empresario
La jubilación
del empresario individual, persona física, en los casos previstos en el régimen
correspondiente de la Seguridad Social (autónomos, agrario o del mar), extingue
el contrato de trabajo siempre y cuando nadie continué el negocio.
Se mantiene la
continuidad de los contratos si el empresario, compatibilizando la pensión de
jubilación con el mantenimiento, no liquidación, de la titularidad del negocio,
continua desempeñando las funciones inherentes a dicha titularidad.
El trabajador
tiene derecho a una indemnización equivalente al plazo de preaviso normal, esto
es, una mensualidad del salario, por producirse la extinción por causas ajenas
a su voluntad.
La comunicación
escrita del empresario notificando la extinción del contrato, acredita la
situación legal de desempleo del trabajador y el correspondiente derecho de
éste a las prestaciones.
Extinción por
incapacidad del empresario
La incapacidad
del empresario como supuesto extintivo del contrato de trabajo no viene
referida única y exclusivamente a la concurrencia de alguna de las causas de
incapacitación civil, sino también a la manifiesta inhabilidad para regir el
negocio derivada de enfermedad o accidente, que le imposibilite para
desarrollar sus facultades directivas.
De producirse la
extinción del contrato por la incapacidad del empresario, el trabajador tendrá
derecho a una indemnización equivalente a los salarios del periodo de preaviso
normal, o sea, una mensualidad.
La comunicación
escrita del empresario, o de su representante legal, notificando la extinción
del contrato y la no continuidad del negocio posibilita el acceso a las
prestaciones por desempleo.
Extinción de la
personalidad jurídica
El supuesto de
resolución por extinción de la personalidad jurídica del contratante, hace
referencia al empresario en cuanto persona jurídica, cualquiera que sea su
clase: Fundación, sociedad anónima, limitada, etcétera.
La extinción de
la personalidad jurídica del contratante se produce por alguna de las causas
previstas, legal o convencionalmente, para su disolución: Transcurso del plazo,
imposibilidad de cumplimiento del objeto social, acuerdo de los socios, etc.
La disolución
efectiva supone un proceso previo de liquidación que, en el campo laboral, se
manifiesta con la tramitación del correspondiente expediente de regulación de
empleo a fin de obtener el permiso de la autoridad laboral para la extinción de
los contratos de trabajo.
En cuanto supone
la extinción de la personalidad jurídica de la empresa contratante, la
declaración de quiebra produce la extinción de los contratos de trabajo. Para
ello, es preciso tramitar el expediente resolutorio ante la autoridad laboral
competente.
Corno en los
demás supuestos de tramitación de expediente de regulación de empleo para la
extinción del contrato de trabajo, por causas tecnológicas o económicas y por
fuerza mayor, el trabajador tiene derecho a una indemnización de 20 días de
salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo
inferiores a un año y con un límite de 12 mensualidades.
El trabajador
acreditará la situación legal de desempleo para tener derecho a las
prestaciones, mediante resolución de la autoridad laboral competente.
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